A- de 2024
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Marchena Fernandez Alfredo Raul·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla.
La controversia suscitada entre los Despachos se origina por demanda presentada por un ciudadano, en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, con la que pretende que se declare nula la resolución por medio de la cual Colpensiones revocó una pensión de vejez que le había sido reconocida al demandante y mantenga en firme las resoluciones que le reconocen una pensión de invalidez y un retroactivo, ordenar las sanciones correspondientes y pagar las mesadas pendientes y las que se generen en el curso del proceso.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena refiere lo dispuesto en Auto 746 de 2021, en el que concluye, a partir de una lectura armónica de los artículos 15 de la Ley 1564 de 2012, 2.4 de la Ley 712 de 2001 y 12 de la Ley 270 de 1996, que corresponde a la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, la competencia general para dirimir las controversias relativas a la seguridad social, y, resuelve en reiteración de la regla de decisión del Auto 2021 de 2021 de acuerdo con la cual, la Jurisdicción Ordinaria en su especialidad laboral y de la seguridad social es competente para conocer las controversias relacionadas con la seguridad social de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado, sin perjuicio de que la entidad administradora de la seguridad social sea de derecho público.
Por consiguiente, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado Primero Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla y el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por Alfredo Raúl Marchena Fernández en contra de la Administradora Colombiana de Pensiones - Colpensiones.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5249 al Juzgado Once Laboral del Circuito de Barranquilla para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite y al Juzgado
- Primero. Administrativo Oral del Circuito de Barranquilla.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.